INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

Fecha: 03-Abr-2013

II. COMPETENCIA

11. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es

legalmente competente2 para resolver este incidente de inejecución

de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107,

fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 192, 193, 196 y 198 de la Ley de Amparo publicada en

el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21,

fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario

5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la

2 En relación con este presupuesto procesal, debe tomarse en consideración el

contenido del artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de

junio de dos mil veintiuno, el cual dispone:

Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en

vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución

final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su

inicio.