III. OPORTUNIDAD
24.
En términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de
inconformidad debe interponerse dentro del plazo de quince días
contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de
la resolución impugnada12. En el caso, la resolución impugnada se
notificó electrónicamente a uno de los autorizados del denunciante, el
diez de septiembre de dos mil veintiuno, según la constancia (acuse)
de consulta generada13. De modo que el plazo para interponer el
recurso de inconformidad transcurrió del trece de septiembre al seis de
octubre de dos mil veintiuno14. Entonces, el recurso es oportuno
porque se presentó el treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
