V. PROCEDENCIA
26.
El presente recurso de inconformidad es procedente conforme a lo
dispuesto en los artículos 201, fracción IV y 210, último párrafo, ambos
de la Ley de Amparo, debido a que se interpuso en contra de la
resolución de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, emitida por el
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos en la Denuncia por
1/2021, de su índice, en la que declaró infundada la denuncia
formulada ante un supuesto incumplimiento de la Declaración
emitida por el Tribunal
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
