RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2022
PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV, DEL
ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
1.
Jurisprudencia. Al resolver los Amparos en Revisión 237/2014,
1115/2017, 623/2017, 547/2018 y 548/2018, esta Primera Sala
consideró, en síntesis, que era inconstitucional el sistema de
prohibiciones administrativas previsto en diversas porciones de los
artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y
248 de la Ley General de Salud1, pues prohibía absolutamente a la
Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades
(THC) con fines recreativos.
2.
Lo anterior, porque dicho sistema provocaba una afectación
innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la
personalidad previsto en el artículo 1 constitucional, al existir medios
alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana
que eran igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público,
pero que afectaban en menor grado a ese derecho fundamental, y la
prohibición absoluta ocasionaba una afectación muy intensa al
derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el
grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se
alcanzaba con dicha medida.
3.
En consecuencia, esta Sala concedió la protección constitucional en
los referidos amparos para vincular a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante COFEPRIS) a
1 En su texto previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de
junio de dos mil diecisiete.
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