RECURSO DE INCONFORMIDAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD

Fecha: 01-Ene-2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2022

PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV, DEL

ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

1.

Jurisprudencia. Al resolver los Amparos en Revisión 237/2014,

1115/2017, 623/2017, 547/2018 y 548/2018, esta Primera Sala

consideró, en síntesis, que era inconstitucional el sistema de

prohibiciones administrativas previsto en diversas porciones de los

artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y

248 de la Ley General de Salud1, pues prohibía absolutamente a la

Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades

(THC) con fines recreativos.

2.

Lo anterior, porque dicho sistema provocaba una afectación

innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la

personalidad previsto en el artículo 1 constitucional, al existir medios

alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana

que eran igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público,

pero que afectaban en menor grado a ese derecho fundamental, y la

prohibición absoluta ocasionaba una afectación muy intensa al

derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el

grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se

alcanzaba con dicha medida.

3.

En consecuencia, esta Sala concedió la protección constitucional en

los referidos amparos para vincular a la Comisión Federal para la

Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante COFEPRIS) a

1 En su texto previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de

junio de dos mil diecisiete.

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