IV. LEGITIMACIÓN
12 “Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por
el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley,
mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución
impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos
la notificación.”
13 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo, esa
notificación surtió efectos ese mismo día en que el sistema produjo el aviso de la hora en que se
recuperó la determinación judicial contenida en el archivo electrónico notificado.
14 No se consideran dentro del plazo legal, los días catorce, quince, dieciséis, dieciocho,
diecinueve, veinticinco y veintiséis de septiembre, así como dos y tres de octubre, todos de dos mil
veintiuno, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 143 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el inciso m) y el último párrafo del
punto Primero del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles
e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
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