RECURSO DE INCONFORMIDAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD

Fecha: 01-Ene-2017

IV. LEGITIMACIÓN

12 “Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por

el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley,

mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución

impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos

la notificación.”

13 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo, esa

notificación surtió efectos ese mismo día en que el sistema produjo el aviso de la hora en que se

recuperó la determinación judicial contenida en el archivo electrónico notificado.

14 No se consideran dentro del plazo legal, los días catorce, quince, dieciséis, dieciocho,

diecinueve, veinticinco y veintiséis de septiembre, así como dos y tres de octubre, todos de dos mil

veintiuno, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 143 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el inciso m) y el último párrafo del

punto Primero del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles

e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.

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