Suprema Corte de Justicia de la Nación
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha: 25-May-2022
COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer de esta controversia, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal ; 1 de la Ley Reglamentaria de la materia ; 10, fracción I, y 11, fracciones VI y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con el artículo 37, párrafo primero , del Reglamento Interior de este alto tribunal y los puntos Segundo, fracción I, párrafo primero, y Tercero, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece , al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno dado el sentido de la presente controversia constitucional.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- “IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN