Suprema Corte de Justicia de la Nación
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha: 25-May-2022
“IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:
Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios de los artículos 2° y 3° del decreto número MIL DOSCIENTOS NOVENTA, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ 5987, de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos, determinó otorgar pensión por jubilación (…) con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin transferir efectivamente los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica el decreto jubilatorio”.
- No obstante, derivado de la lectura integral y sistemática de la demanda, se advierte, en específico, del único concepto de invalidez que hizo valer el Poder Judicial del Estado de Morelos, se aprecia que de lo que se duele es que se haya otorgado una pensión por jubilación a una persona con cargo al presupuesto del Poder Judicial local sin haber transferido los recursos económicos necesarios para cumplir tal señalamiento.
- Tal determinación se encuentra únicamente en el artículo 2° y no en el artículo 3º y es la que constituye la materia de la presente controversia constitucional. En consecuencia, se tiene únicamente al artículo 2° del Decreto mil doscientos noventa, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el quince de septiembre de dos mil veintiuno, como acto impugnado.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- “IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN