PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha: 25-May-2022
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del artículo 2º del Decreto mil doscientos noventa, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el quince de septiembre de dos mil veintiuno, para los efectos precisados en la presente resolución.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos treinta y cuatro, treinta y cinco y cincuenta y tres, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- “IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN