Suprema Corte de Justicia de la Nación PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha: 01-Jun-2022
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- Presentación de la demanda por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Mediante escrito recibido el ocho de octubre de dos mil veintiuno, mediante buzón judicial automatizado, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y Secretario de Gobierno, todos ellos del mismo Estado.
- En su demanda solicitó la declaración de invalidez de los artículos 2 y 3 del Decreto número mil trescientos veinticuatro , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5982, de uno de septiembre de dos mil veintiuno , a través del cual el Poder Legislativo de Morelos, determinó otorgar pensión por jubilación a Alicia Sotelo García , con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin transferir efectivamente los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica el decreto jubilatorio
- En este sentido, la parte demandante expuso los siguientes conceptos de invalidez:
- Que el decreto impugnado invade la independencia y la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial del Estado , reconocidas en los artículos 17, 49, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, fracción XI, inciso a) y 127, de la Constitución General, ya que el Poder Legislativo demandado determinó de manera unilateral conceder la pensión con cargo al presupuesto del Poder Judicial local.
- En concreto, la parte actora refiere que en el artículo 2 del decreto impugnado — en el que se determinó que la pensión debe cubrirse al setenta por ciento (70%) del último salario de la parte trabajadora y será cubierta por el Poder Judicial del Estado —, el Congreso local dispone directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local, sin haberle dado intervención alguna y sin determinar de manera expresa la fuente de pago, o bien, con cargo a qué partida del presupuesto para el ejercicio fiscal se va a realizar el pago.
- Asimismo, el demandante arguye que el Poder Legislativo demandado impone la obligación de pagar la pensión “ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores ”, lo que implica disponer de un presupuesto que ya se agotó, dado que la beneficiaria no se separó de sus labores en dos mil veintiuno, año de la emisión del decreto.
- En el caso particular, sostiene que no se asignó una partida especial para el pago del decreto y, por ello, existe un impedimento legal y constitucional para realizarlo, en tanto la Constitución local dispone que no se podrá ejecutar pago alguno si no está comprendido en el presupuesto respectivo.
- Que el proceder del Congreso del Estado se aparta de los principios reconocidos en el artículo 17, párrafo quinto, y 116, fracción III, de la Constitución General, pues no se justifica la razón por la que una autoridad ajena al Poder Judicial ha de evaluar si los trabajadores de ese Poder cumplen los requisitos de ley para ser beneficiarios de una pensión.
- Incluso, que el artículo 3 del decreto impugnado ordena al Poder Judicial del Estado de Morelos la forma del cálculo para el pago de la pensión; sin embargo, desde los ejercicios fiscales dos mil quince a dos mil veintiuno no se han asignado incrementos al presupuesto de egresos, por lo que los recursos financieros son insuficientes para cubrir el pago de la pensión.
- Finalmente, el Poder Judicial del Estado de Morelos aduce que, si bien el Congreso del Estado aprobó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, lo hizo autorizando una cantidad que no corresponde al cuatro punto siete por ciento (4.7%) del gasto programable que le corresponde al Poder Judicial y sin contemplar el pago específico y especial para cubrir la pensión del decreto controvertido.
- En síntesis, el Poder Judicial del Estado de Morelos impugna el decreto número mil trescientos veinticuatro publicado en el Periódico Oficial del Estado el uno de septiembre de dos mil veintiuno, por considerar que ese decreto vulnera la independencia judicial y la autonomía financiera del Poder Judicial local , al tratarse de una pensión en la que otro poder (Congreso del Estado) determina que debe ser cubierta con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
- Admisión y trámite. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 148/2021 ; asimismo, designó como instructor al Ministro Alberto Pérez Dayán.
- Posteriormente, en proveído del día quince siguiente, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda, tuvo como demandados y ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al Secretario de Gobierno de la citada entidad; finalmente ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestara lo que a su representación correspondiera.
- Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Por escrito enviado y recibido el cinco de enero de dos mil veintidós, mediante el uso de la firma electrónica certificada del promovente y en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos dio contestación a la demanda y ofreció probanzas. Sostuvo, en esencia, la validez del decreto impugnado.
- Con la contestación exhibió diversas pruebas documentales y ofreció presuncional e instrumental de actuaciones.
- Contestación de la demanda del Poder Legislativo del Estado de Morelos. Por oficio recibido, mediante buzón judicial automatizado, el once de enero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos formuló contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo de la Entidad, en la que expuso argumentos para sostener la validez del decreto impugnado, los cuales no se transcriben ni se resumen en atención al sentido que regirá en el presente fallo. Además, acompañó copia certificada de diversas documentales públicas y ofreció la presuncional e instrumental de actuaciones.
- Del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos . Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, previo desahogo de requerimiento se tuvo al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos dando contestación; en la que sostuvo la validez del decreto impugnado y ofreció probanzas.
- Con la contestación exhibió diversas pruebas documentales y ofreció presuncional e instrumental de actuaciones.
- De la Fiscalía General de la República y Consejería Jurídica del Gobierno Federal. No emitieron opinión en el presente asunto.
- Alegatos . No se formularon.
- Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento en la controversia constitucional el veintiuno de abril de dos mil veintidós se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria, en ella se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas. Posteriormente se determinó el cierre de la instrucción y se puso el expediente en estado de resolución.
- Avocamiento . El ministro ponente acordó remitir el expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para su radicación y resolución .
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