Suprema Corte de Justicia de la Nación PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha: 01-Jun-2022
LEGITIMACIÓN PASIVA
- Los órganos demandados tienen legitimación pasiva, es decir, tienen carácter de autoridades demandadas en este procedimiento constitucional en términos de lo dispuesto por los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero de la Ley Reglamentaria, de los cuales se advierte que tendrá el carácter de demandado la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia, quienes deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente se encuentren facultados para representarlos.
- En representación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , acudió al juicio el Consejero Jurídico y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ; quien acreditó su personalidad con copia certificada del Periódico Oficial del Estado de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en el que se publicaron sus nombramientos y cuyas atribuciones para representar al Poder Ejecutivo de la entidad se prevén en el artículo 38, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos , en relación con los numerales 74 de la Constitución Política, 12 de la citada Ley Orgánica y 24 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, todos del Estado de Morelos, así como con el “Acuerdo por el que se delega y autoriza a la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal para ejercer las facultades y atribuciones que requieran del previo acuerdo del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos”, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
- Al respecto cabe destacar que los artículos 76 de la Constitución Política del Estado de Morelos y 21, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado facultan al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos para refrendar y publicar las leyes o decretos que promulgue el Ejecutivo del Estado.
- A nombre del Poder Legislativo del Estado de Morelos , suscribe la contestación de demanda Francisco Érik Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso , quien asumió las funciones de la presidencia y, por tanto, la atribución de representar legalmente al Congreso, en términos del artículo 38 , en relación con el diverso 36, fracción XVI , ambos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
- Lo anterior, según la copia certificada del acta de la sesión de la junta previa de veintinueve de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se hace la elección de los diputados que integran la mesa directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.
- Conforme a lo anterior, los citados funcionarios tienen legitimación pasiva para comparecer al presente juicio, toda vez que cuentan con facultades para representar a dichos poderes y órganos.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
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