PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Fecha: 01-Jun-2022

OPORTUNIDAD

  1. Conforme al artículo 21, fracción I , de la Ley Reglamentaria de la Materia, tratándose de actos, el plazo para promover controversia constitucional es de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.
  2. En este caso la demanda fue presentada de forma oportuna, para el cómputo del plazo se tomará como fecha de conocimiento la de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, esto es, el uno de septiembre de dos mil veintiuno , en virtud de que el Poder Judicial actor no manifestó haber tenido conocimiento de tal acto en fecha diversa.
  3. La notificación surtió efectos el jueves dos de septiembre de dos mil veintiuno. En este orden de ideas, el plazo de treinta días para presentar la demanda transcurrió del jueves dos de septiembre al martes diecinueve de octubre de dos mil veintiuno . De ahí que, si la demanda se presentó el viernes ocho de octubre de dos mil veintiuno, su presentación resulta oportuna .
  4. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.