PROYECTO NUEVO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROYECTO NUEVO

Fecha: 11-Ene-2023

I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del país ; 83 de la Ley de Amparo ; 21, fracciones II, inciso a) y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este alto tribunal . Lo anterior, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  2. En el caso se encuentra justificada la intervención de esta Primera Sala, toda vez que si bien, bajo el sistema de precedente único se han resuelto diversos temas de constitucionalidad relacionados con los artículos 46, tercer párrafo y 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir de dos mil veinte, es necesario analizar los tópicos relativos a la violación a los principios de seguridad jurídica y reserva de ley a la luz de argumentos que no se han analizado en esos precedentes.