VI. DECISIÓN
- Al agotarse el análisis de los aspectos de constitucionalidad y resultar infundados los argumentos de las empresas quejosas se niega el amparo solicitado en contra del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de dos mil veinte.
Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege a ********** contra el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Se declara sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero en contra de los párrafos ciento seis al ciento catorce y se reservó su derecho a formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente) y Presidente en funciones Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Estuvo ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
- V. ESTUDIO DE FONDO
- RENTA. LA ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Y EL ESQUEMA DE SALIDA CORRESPONDIENTE PREVISTO EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
- VI. DECISIÓN
