Suprema Corte de Justicia de la Nación PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha: 21-Jun-2023
I. COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I y 11 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario número 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, toda vez que no se plantea la inconstitucionalidad de una norma general, sino que se plantea el sobreseimiento de la controversia constitucional entre la Federación y un Estado, en la que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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