Suprema Corte de Justicia de la Nación PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha: 21-Jun-2023
II. PRECISIÓN DE LA LITIS
- De una lectura integral del escrito de demanda, esta Primera Sala concluye que la pretensión del actor en la demanda, es que se declare la invalidez del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal denominado "Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche", en sus artículos 2, 3 fracción V, incisos A, B y D, y 4, fracciones II, III , IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, básicamente porque estima que esas normas invaden la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, previsto en el artículo 73 fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
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