4.- LA EXCEPCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
- Misma que manifiesta resultan improcedentes las prestaciones reclamadas por la actora con cargo a las pólizas de fianza 0031200012072 y 0031200012071 en virtud de que incumplió con lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Manifiesta que los beneficiarios de las pólizas de fianza se encuentran legalmente obligadas a acreditar la exigibilidad de las obligaciones garantizadas, sin embargo, en el caso particular ni en las reclamaciones ingresadas ante su representada ni de las pruebas exhibidas en el presente juicio se demuestra la exigibilidad de las mencionadas pólizas.
En ese sentido, la actora debió acreditar que efectivamente el fiado Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, faltó a su obligación en relación con el contrato número SCJN/DGRM/DABC-077/12/2012, máxime que de los hechos se desprende que supuestamente el fiado, no entregó la camioneta, situación que su representada no puede corroborar con los documentos que le fueron entregados como parte del presente juicio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2842 del Código Civil Federal, la obligación asumida por esa mi representada se extingue al mismo tiempo y por las mismas razones por las que se extingue la obligación principal, mi representada en la misma proporción que se debió acreditar el incumplimiento por parte del fiado.
5.- LA DEFENSA SINE ACTIONE AGIS. - Misma que se hace consistir en la NEGACION TOTAL DE LA DEMANDA por su representada y ésta arroja al actor la carga de la prueba, por lo que ese H. Alto Tribunal deberá analizar oficiosamente los elementos constitutivos de la pretendida acción ejercitada, de conformidad con la tesis con registro digital 219050 .
- Encabezado
- SENTENCIA
- LA EXTINCIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN VIRTUD DE QUE LA ACTORA OTORGÓ A SHARE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ESPERAS NO CONSENTIDAS POR MI REPRESENTADA. -
- 4.- LA EXCEPCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
- 6.- FALTA DE ACCION Y DERECHO DEL ACTOR, AL NO DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN, PARA PRETENDER EL PAGO DE LA FIANZA QUE SEÑALAN, Y LAS DEMAS EXCEPCIONES QUE DERIVEN
- V. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER
- VII. FIJACIÓN DE LA LITIS
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- “QUINTA. ANTICIPO
- SEXTA. GARANTÍA DEL ANTICIPO.
- DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
- “FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.
- IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- X. GASTOS Y COSTAS
- XI. DECISIÓN
- XII. R E S U E L V E
