JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2023- EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 5/2023- EF

Fecha: 26-Mar-2025

X. GASTOS Y COSTAS

  1. La institución afianzadora demanda que se condene a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pago de gastos y costas, ya que a su parecer no acreditó los elementos constitutivos de la acción intentada.
  2. Por lo que hace a dicha prestación, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Código Federal de Procedimientos Civiles , la parte que pierde debe rembolsar a su contraria las costas del proceso, esto es, cuando el tribunal acoge total o parcialmente las pretensiones de la parte contraria; sin embargo, no será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia y, además, limitó su actuación en el proceso a lo estrictamente indispensable para hacer posible la resolución definitiva del negocio.
  3. En la especie, no ha lugar a condenar al pago de gastos y costas a la parte actora, ya que obtuvo el reconocimiento de procedencia de la acción y por tanto, se condenó a su contraparte al pago de las prestaciones reclamadas, de manera que a la Suprema Corte no le es imputable la falta de composición voluntaria, pues la controversia necesariamente debía ser decidida por autoridad judicial.