REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 72/2021. DELEGADO Y APODERADO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN NAYARIT DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 DE MARZO DE 2022. UN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 72/2021. DELEGADO Y APODERADO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN NAYARIT DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 DE MARZO DE 2022. UN

Fecha: 24-Jun-2022

A La Autoridad Que Dictó La Resolución Impugnada

"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: ... VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ..."

De conformidad con el artículo 3o., fracción II, inciso a), en relación con el numeral 63, fracción VI, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias definitivas dictadas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales pueden ser recurridas por: a) la autoridad emisora del acto impugnado a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, o por: b) la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente.

En el caso que se analiza, la sentencia recurrida fue dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual es acorde con las disposiciones de procedencia previstas en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Sin embargo, en lo que a la legitimación se refiere, quien figura como autoridad demandada y emisora del acto impugnado es el titular de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Nayarit, y de conformidad con el artículo 63 de la legislación en cita, corresponde al titular de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica interponer el recurso de revisión fiscal.

En efecto, los numerales 40 y 42 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen:

"Artículo 40. Los titulares de las Unidades de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social y Jurídica Delegacional tienen las siguientes funciones:

"I. Ejecutar las actividades encomendadas a la unidad a su cargo con base en la programación, organización, coordinación y evaluación establecida por la Secretaría General, las unidades administrativas centrales competentes y el delegado;

"II. Observar las normas, políticas y lineamientos que, en el ámbito de su competencia, emitan los órganos de gobierno, las unidades administrativas centrales competentes y el delegado;

"III. Participar en los órganos colegiados en términos el presente reglamento y de la normatividad aplicable;

"IV. Realizar estudios, proponer e implementar proyectos para la mejora en la calidad de los servicios y programas a su cargo y de las áreas administrativas y centros de trabajo delegacionales de atención directa al derechohabiente;

"V. Proporcionar los informes y estadísticas que les sean solicitados por el delegado y las unidades administrativas centrales competentes, así como órganos fiscalizadores;