REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 72/2021. DELEGADO Y APODERADO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN NAYARIT DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 DE MARZO DE 2022. UN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 72/2021. DELEGADO Y APODERADO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN NAYARIT DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 DE MARZO DE 2022. UN

Fecha: 24-Jun-2022

Segundose Desecha El Recurso De Revisión Adhesiva Interpuesto Por El Actor

Notifíquese. Engrósese el presente fallo dentro del término legal; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos del juicio de nulidad a la Sala Regional que los remitió y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados Mario Alberto Domínguez Trejo (presidente), Silvia Rocío Pérez Alvarado y Óscar Naranjo Ahumada (ponente), en sesión remota realizada a través del sistema de videoconferencia de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, quienes firman electrónicamente en unión de la secretaria de Acuerdos licenciada Cristina Soledad Cortés González, quien autoriza y da fe.

En términos de los artículos 71, fracción VIII, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/67 A (10a.) y 2a./J. 145/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 89/2009 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2009 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 743 y mayo de 2009, página 262, con números de registro digital: 21602 y 167176, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 8/2018 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 1909, con número de registro digital: 28333.