REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 168/2021. SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 3 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 168/2021. SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 3 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE

Fecha: 17-Mar-2023

Caso Concreto

En el caso analizado ********** obtuvo su concesión de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, con fecha de inicio a partir del treinta y uno de mayo de dos mil tres y con una cuota diaria inicial de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional).

Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil veintiuno solicitó al jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal Guanajuato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo siguiente:

• Que verificara el incremento correcto a su cuota de pensión y aplicara los porcentajes de incremento que más le beneficiaran y que, por tanto, se le pagaran las diferencias que llegaren a resultar.

En respuesta a esa solicitud, el dos de marzo de dos mil veintiuno la autoridad demandada, mediante oficio **********, dio contestación en el sentido siguiente:

"Con fundamento en lo establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vengo a dar contestación a su petición formulada por escrito, en el que en su parte medular solicita:

"La que suscribe C. ********** con R.F.C. ********** y número de pensión **********. Solicitud de incrementos.