REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 168/2021. SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 3 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 168/2021. SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 3 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE

Fecha: 17-Mar-2023

Considerando

CUARTO.—Procedencia. Resulta innecesario analizar las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida, así como los conceptos de agravio que se dirigen en su contra, en razón de que este Tribunal Colegiado observa que este medio de impugnación es improcedente.

No obstante que conforme al artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se prevé la procedencia de la revisión fiscal en contra de las resoluciones relacionadas con pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, en el caso concreto, la sentencia controvertida versa sobre un aspecto relacionado con una pensión por jubilación otorgada por la Delegación Estatal en Guanajuato de ese instituto, lo trascendente es que en la sentencia recurrida la Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada motivada en que la autoridad demandada no demostró que hubiere realizado los incrementos pensionarios de manera correcta; de ahí que la nulidad recurrida no puede estimarse con carácter de fondo, sino de forma.