REVISIÓN FISCAL 97/2010. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE ACAPULCO, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE OTRAS.
Fecha: 31-Dic-2005
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Se revoca la sentencia recurrida por las razones expresadas en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de gobierno de este órgano colegiado; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos del juicio contencioso administrativo a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Gaspar Paulín Carmona, presidente, Martiniano Bautista Espinosa, ponente, y Jesús Rafael Aragón.
En términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.