REVISIÓN FISCAL 261/2008. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Fecha: 13-Ene-2006
En El Caso De La Demanda De Nulidad Se Aprecia Que El Actor Expuso Lo Siguiente
"... ÚNICO. El requerimiento de pago a que aluden los citatorios de 12 y 13 de enero de 2006 es ilegal, pues la autoridad jamás notificó un acto administrativo que contuviera el crédito 259941, que a la vez desembocara en el embargo que éstos mencionan, circunstancia que quebranta en detrimento de mis intereses jurídicos, el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, al no haberse implementado un debido proceso.-Como desconozco la existencia de un documento que contenga el crédito 259941, a través de ésta lo vengo a impugnar, señalando como presunta emisora del acto administrativo impugnado, a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya.-Como no he sido receptor de un acto administrativo que contenga el crédito 259941, entonces la autoridad no ha seguido un debido proceso legal, por lo que al contestar la demanda, la autoridad me lo debe dar a conocer, a fin de que con la ampliación a la demanda, lo pueda yo impugnar ..."