REVISIÓN FISCAL 104/2009. DIRECTOR GENERAL CONTENCIOSO, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES, AMBOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Fecha: 16-Feb-2006
La Sala Sustentó Su Decisión En Los Siguientes Criterios
Tesis sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECLARARLA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS DE OFICIO, CUANDO PREVIAMENTE SE HA CONSUMADO EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE."
Tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: "CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRESUPUESTOS O CONDICIONES PARA DECLARARLA DE OFICIO, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO."
Tesis del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: "CADUCIDAD. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD NO EMITE O NO NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO."
X. Que no pasan desapercibidos para esta Sala los argumentos de la demandada al señalar que en la especie no existe otro plazo límite para que la autoridad competente emita la resolución que estime procedente, que aquel que fija el artículo 50 Bis de la Ley del Mercado de Valores, esto es, el relativo a la prescripción de la facultad sancionadora de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues tal y como lo expresa la enjuiciada, el referido artículo 50 Bis de la ley en cita prevé la prescripción de la facultad sancionadora de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin embargo, en el caso que nos ocupa, lo que procede es la caducidad de la instancia ante la inactividad procesal en que incurrió la autoridad administrativa, una vez que la etapa de instrucción concluyó, figura que difiere de la prescripción a que alude la demandada y que, como ya quedó demostrado, sí opera en la especie.
XI. Que en atención a lo anterior, resulta innecesario analizar los restantes conceptos de impugnación, en virtud de que su estudio en nada variaría el sentido del fallo, aunado a que al declararse la nulidad lisa y llana del acto impugnado, con ello se satisface plenamente el interés jurídico de la demandante.
La Sala citó en apoyo de lo anterior, la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, de rubro: "SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE DIVERSAS CAUSALES DE ILEGALIDAD QUE PUDIERAN PRODUCIR EL MISMO EFECTO."
Inconforme con dicha determinación, la recurrente hace valer, en su único motivo de agravio, los siguientes argumentos:
I. Que la sentencia recurrida viola en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los numerales 16 constitucional, 7 y 50 Bis de la Ley del Mercado de Valores vigente en la época, y 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por la indebida fundamentación y motivación de la sentencia que se combate.
II. Que la Sala apreció de manera equivocada lo dispuesto en los artículos 7 y 50 Bis de la entonces vigente Ley del Mercado de Valores y 10 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al declarar la nulidad de la resolución número 211-2/502491/2006, porque bajo su consideración, operó la figura de la caducidad de la facultad sancionadora de mi representada, prevista en los artículos 60 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
III. Que la Sala fue omisa en tomar en consideración las manifestaciones expuestas en la contestación a los conceptos de impugnación del oficio de contestación de demanda número 212-1/866093/2007, en el sentido del porqué no es de aplicación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la caducidad de las facultades sancionadoras de la enjuiciada.
IV. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable supletoriamente a la Ley del Mercado de Valores, pues en términos del artículo 1 del ordenamiento citado en primer término, fue voluntad del Congreso de la Unión excluir a la materia financiera del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo lo referido al título tercero A, que se refiere a cuestiones de mejora regulatoria.
V. Que suponiendo sin conceder que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sea de aplicación supletoria a la Ley del Mercado de Valores, en la especie no ha lugar a acudir a supletoriedad alguna, debido a que ésta es una forma de integración de la ley, precisamente cuando existe una laguna, pero en este caso no hay tal, pues se considera que existe esa laguna cuando una figura jurídica (en este caso procesal) está prevista en la ley pero de manera incompleta o deficiente, siendo necesario entonces completarla o subsanarla con otra ley que sí regula esa figura de manera completa, lo que no acontece en el presente asunto.
VI. Que los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de una norma respecto de otra, son: A) Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale el estatuto supletorio; B) Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; C) Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y, D) Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
- Considerando
- La Sala Sustentó Su Decisión En Los Siguientes Criterios
- La Inconforme Apoyó Dichos Razonamientos En Los Siguientes Criterios
- Amparo Supletoriedad Del Código Federal De Procedimientos Civiles
- Los Numerales Bis Y De La Ley Del Mercado De Valores Disponen
- De Los Numerales Transcritos Se Desprende Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve