REVISIÓN FISCAL 273/2011. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, TITULAR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 273/2011. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, TITULAR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN S

Fecha: 30-Nov-2011

Considerando

OCTAVO. Por cuestión de método, se analizarán en diverso orden los agravios hechos valer por la recurrente.

Ahora bien, la autoridad recurrente en su tercer agravio (mismo que aparece con el nombre de "primero" en su escrito de revisión) y cuarto agravio, manifiesta que:

a) Como se desprende de la demanda de nulidad de la actora, como del proveído de admisión, se desprende que los actos impugnados lo constituían también los créditos recurridos impugnados mediante recurso de inconformidad.

b) De los autos del juicio de nulidad se desprende que la resolución impugnada fue atribuida al secretario del H. Consejo Consultivo de la Delegación Sur del Distrito Federal, mientras que los créditos recurridos fueron emitidos por el titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur.

c) Si el actor trató de impugnar los créditos recurridos, se debió señalar y emplazar como autoridad demandada al titular de la Subdelegación 10 Churubusco y no al secretario del H. Consejo Consultivo.

d) Si los créditos recurridos fueron emitidos por el titular de la Subdelegación 10 Churubusco, la Sala debió regularizar el procedimiento en términos de los artículos 3o., fracción II, inciso a) y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; razón por la cual, debe ordenarse la regularización del procedimiento a efecto de que se realice el emplazamiento a la autoridad a quien se le puede atribuir la emisión de los créditos señalados, y no solamente respecto de la autoridad que emitió el acto impugnado.