REVISIÓN FISCAL 273/2011. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, TITULAR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN S
Fecha: 30-Nov-2011
Dichos Argumentos Resultan Inoperantes
En primer término, la Sala del conocimiento estimó fundado y suficiente el agravio planteado por la actora en su demanda de nulidad y ampliación de la misma, en el que sostuvo que el recurso de inconformidad interpuesto por la actora **********, no debió sobreseerse toda vez que la notificación de los créditos resultaba ilegal.
Así, la Sala determinó que la notificación realizada a la actora en la que se basó la autoridad demandada para sobreseer el recurso de inconformidad interpuesto por ésta resultaba ilegal, toda vez que en el citatorio el notificador no hizo constar que se requirió la presencia de la persona a notificar y que por no encontrarse presente le dejó citatorio en el domicilio para que lo esperara a una hora fija el día hábil siguiente, y en el acta de notificación no se hizo constar que se volvió a constituir en el domicilio del actor, ni que requirió la presencia de la persona a notificar o su representante legal, por lo que dicha notificación no se realizó conforme a derecho, por lo que resultaba ilegal el sobreseimiento del recurso de inconformidad.
A continuación, la Sala determinó entrar al estudio de los agravios planteados por la actora en el recurso de inconformidad, en atención al principio de litis abierta, establecido en el artículo 1o., último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que señala que cuando una resolución a un recurso administrativo que se declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que se determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución recurrida.
Se dice que resultan inoperantes los argumentos hechos valer por la recurrente, citados supralíneas, en virtud de que la autoridad no ataca las razones dadas por la Sala responsable por las que consideró que la notificación realizada a la parte actora resultaba ilegal, así como las razones dadas por la Sala de origen en la que determinó entrar al estudio de los agravios planteados por la actora en el recurso de inconformidad, en atención al principio de litis abierta.
Por lo que, bajo ese contexto, y dado que la recurrente no atacó con razones jurídicas los citados argumentos, se considera que acertados o no, son suficientes para seguir rigiendo el sentido del fallo impugnado, ante su falta de impugnación, por parte de la recurrente.
Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 40, de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 32 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-2000, que es del tenor siguiente: "AMPARO CONTRA SENTENCIA.-Cuando hay considerandos esenciales que rigen los puntos resolutivos del fallo reclamado, que no se atacan en los conceptos de violación, es ocioso el estudio de los alegados en la demanda de garantías, porque aun cuando sean fundados, resultan inoperantes, dado que no bastan para determinar el otorgamiento del amparo."
Asimismo, debe decirse que devienen infundados a los argumentos porque la Sala del conocimiento sí resolvió la cuestión efectivamente planteada, esto es, determinar si en el presente caso fue correcto o no el sobreseimiento decretado al recurso de inconformidad interpuesto por la actora, concluyendo que el mismo resultaba ilegal al haberse basado en una notificación que no se acreditó haberse realizado conforme a derecho.
Además de que si la Sala estimó fundado uno solo de los conceptos de impugnación hecho valer por la actora, no se encontraba obligada a estudiar ningún otro.
Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, página 72, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
En otra parte de su primer agravio, la recurrente manifiesta que únicamente se debió analizar la legalidad del sobreseimiento, sin embargo, la Sala estudió la legalidad de actos no impugnados de manera expresa por la parte actora y resolvió sin contar con los elementos necesarios.
Que la carga procesal era para la actora, quien debió ofrecer y exhibir en juicio los créditos recurridos y no lo hizo.