REVISIÓN FISCAL 349/2011. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DELEGACIÓN ESTATAL EN JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE DICIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. PONENTE: HUGO GÓMEZ ÁVILA. S
Fecha: 15-Dic-2011
Acta De Notificación Para Persona Moral Atendida Por Un Tercero Previo Citatorio
"En Guadalajara, Jalisco, siendo las 13:00 horas con 5 minutos del día 27 de agosto de 2010, el suscrito C. ********** (sic); quien se identifica con constancia contenida en el oficio número **********, con vigencia desde el ********** hasta **********, suscrita por el titular de la subdelegación (sic) dependiente de la Delegación Jalisco, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con carácter de organismo fiscal autónomo, me constituí actuando como notificador en el domicilio del patrón **********, ubicado en **********, con el fin de notificarle personalmente (sic) de fecha 20 de julio de 2010, emitido por el C. (sic) en su carácter de (sic) y cerciorado de que corresponde al domicilio del patrón mencionado, conforme al último párrafo del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, donde se realiza la presente diligencia en razón de no se encontró el (sic) y por así habérmelo confirmado el C. **********, en su carácter de secretaria del patrón **********; persona que a petición del suscrito notificador se identifico con ________ (sic) expedida por _______ (sic) con número ____ (sic) en la que aparecen su nombre, fotografía y firma, la cual se tuvo a la vista y se devolvió a su portador, y para el efecto de mismos que a continuación se relacionan ..." (Lo subrayado proviene de este Tribunal Colegiado).
Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 82/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página 404 del Tomo XXX, julio de 2009, Materia Administrativa, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, establece:
"NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO. Para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva." (Lo subrayado proviene de este Tribunal Colegiado).
Del criterio anterior se observa, en lo que aquí atañe, que cuando se realiza la notificación con un tercero, si éste no proporciona su nombre, no se identifica ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el notificador deberá precisar los datos que fueron exigidos por la Sala, como son: las características del inmueble u oficina; que el tercero se encontraba en el interior; que éste abrió la puerta o que atiende la oficina; así como datos diversos que lleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva.
Sin embargo, como se vio, en el caso, en el acta de notificación se asentó que la persona con quien se entendió la diligencia tiene por nombre **********; y si bien es verdad no se advierte que se hubiera identificado con documento alguno, también es cierto que manifestó ser "secretaria del patrón"; esto es, dicha persona dijo su nombre y su relación con la persona moral buscada, que son dos de los supuestos establecidos en el criterio antes reproducido. Ello, aunado a que firmó el acta correspondiente.
Por tanto, ante la existencia de tales datos, no se está en el supuesto de requerir la circunstanciación del acta de notificación en los términos exigidos por la Sala, que son los contenidos en la propia jurisprudencia, puesto que ello sólo se actualiza cuando la persona con quien se entiende la diligencia no proporciona alguno de los datos señalados en el propio criterio, como son: "... si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado ..."; sin que deba interpretarse en el sentido de que deben precisarse todos estos datos para no requerir por la circunstanciación del acta en los términos exigidos, puesto que la redacción de tal criterio no lo pide así, puesto que incluso, tal frase lleva la letra "o", que refiere a opción, al señalar "o su relación con el interesado".
Lo anterior se corrobora, además, con el diverso criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 60/2007, de la citada Segunda Sala, que la recurrente de igual forma señala como violentado, por lo siguiente:
Tal criterio aparece publicado en la página 962 del Tomo XXV, mayo de 2007, Materia Administrativa, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"NOTIFICACIÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, PARA PRESUMIR QUE FUE LA MISMA QUE INFORMÓ AL NOTIFICADOR SOBRE LA AUSENCIA DEL DESTINATARIO.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, sostuvo que el notificador debe levantar acta circunstanciada de las razones por las cuales entendió la notificación con una persona distinta del destinatario, para lo cual deberá precisar el domicilio en el que se constituyó, los datos de quien recibió el citatorio, así como los de la persona con quien se entendió la diligencia. En relación con lo anterior, conviene precisar que conforme al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, una vez que el notificador se constituye en el domicilio del destinatario, debe requerir su presencia, y en caso de no encontrarlo, dejar citatorio para que lo espere a hora fija del día hábil siguiente, fecha en la cual requerirá nuevamente la presencia del interesado, y en caso de que quien lo reciba le informe que no se encuentra presente, el notificador deberá practicar la diligencia con el informante, esto significa que la persona con quien se entiende la diligencia y la que informa son la misma, de modo que basta con que se asienten los datos de la persona con quien se entendió la diligencia, para que pueda presumirse que fue la misma que informó sobre la ausencia del destinatario."
Como se muestra, tal criterio señala que basta con que se asienten los datos de la persona con quien se entendió la diligencia, para que pueda presumirse que fue la misma quien informó sobre la ausencia del destinatario. Es verdad que tal criterio versa sobre este último aspecto, esto es, sobre quién informa sobre la ausencia de la persona buscada; sin embargo, lo relevante es que señala que basta con que se asienten los datos de la persona con quien se entendió la diligencia, para que pueda presumirse que fue la misma quien informó sobre la ausencia del destinatario, ello sin realizar mayor exigencia sobre la forma de circunstanciar tales datos.
Por ello, como antes se dijo, si en el caso, en la notificación respectiva se mencionó el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, así como su relación con la contribuyente buscada, contrario a lo considerado por la Sala, sí se cumplió con el requisito de identificar al tercero con quien se entendió la diligencia, por lo que no procede la circunstanciación de dicha notificación en los términos pretendidos por la Sala.