REVISIÓN FISCAL 349/2011. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DELEGACIÓN ESTATAL EN JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE DICIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. PONENTE: HUGO GÓMEZ ÁVILA. S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 349/2011. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DELEGACIÓN ESTATAL EN JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 15 DE DICIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ELÍAS H. BANDA AGUILAR. PONENTE: HUGO GÓMEZ ÁVILA. S

Fecha: 15-Dic-2011

Por Tanto Como Se Anticipó El Recurso De Revisión Fiscal Es Procedente

Con motivo de lo anterior, no se analizarán los argumentos de la autoridad, realizados en el capítulo de procedencia del recurso, en los que se sostiene que el recurso es procedente conforme a lo establecido en el artículo 63, fracciones I, II y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que, como se vio, su pretensión ya fue satisfecha.

CUARTO. En la sentencia recurrida, de la cual se ordena agregar copia certificada al presente toca, la Sala Fiscal declaró la nulidad de la resolución impugnada (folios 75 a 83 vuelta del juicio de nulidad).

QUINTO. La parte recurrente expresó agravios en contra de la misma, los cuales se encuentran agregados al presente toca (folios 3 vuelta a 10 del toca de revisión fiscal).

SEXTO. Al resultar procedente el recurso de revisión fiscal, en los términos antes expresados, la materia del mismo se centra en definir sobre si se tiene razón o no, en lo alegado, en el sentido de que la Sala Fiscal y Administrativa vulneró las jurisprudencias 2a./J. 82/2009 y 2a./J. 607/2007.

Previamente debe decirse que la mencionada Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que la notificación respectiva era ilegal, con motivo de que la diligencia se entendió con una persona de nombre **********, quien dijo ser secretaria de la persona moral buscada, pero que dicha persona omitió identificarse, por lo que se tenía la obligación de precisar en dicha acta las características del inmueble u oficina; que el tercero se encontraba en el interior, que abrió la puerta o que atiende la oficina; así como otros datos, como pudiera ser la media filiación del mismo, lo cual llevara a crear certeza de que se actuaba en el lugar correcto y con la persona que dará noticia al interesado, tanto de la búsqueda realizada como de la fecha de la notificación. La Sala apoyó esta consideración en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, que derivó de la contradicción de tesis 85/2009 que reprodujo, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO."

Como consecuencia de lo anterior, la referida Sala estimó que la actora tuvo conocimiento de la misma, en la fecha en que lo manifestó, y que por ello también se actualizó la figura del pago espontáneo que alegó la actora. Para corroborar lo anterior se transcribe la parte conducente de la sentencia, que dice:

"En ese orden de ideas, del análisis efectuado a la constancia de notificación que obra glosada a folio ********** del sumario, se constata que la misma fue practicada en el domicilio ubicado en **********, colonia **********, en **********, el **********, ante la presencia de la C. ********** en su carácter de secretaria de la empresa patrona; sin embargo, a consideración de esta juzgadora dichos datos se consideran insuficientes a efecto de cumplir con el mandato de debida circunstanciación previsto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, y los criterios que respecto de su interpretación han sido sustentados por el Poder Judicial de la Federación, toda vez que, ante la falta del requisito relativo a la identificación del tercero con quien se entendió la diligencia de notificación, el personal actuante tenía la obligación de precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos -como puede ser la media filiación del tercero-, que indubitablemente lleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con la persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha de notificación. Robustece lo anterior la determinación aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de diez de junio de dos mil nueve, derivada de la contradicción de tesis 85/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, que es del rubro siguiente:

"NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO."

La autoridad recurrente señala que es incorrecta la sentencia recurrida, toda vez que la persona con quien se entendió la diligencia manifestó tener el carácter de "secretaria del patrón", lo que se asentó en el acta de notificación y con lo cual quedó garantizado el vínculo de dicha tercera persona con la demandante y, por ello, el notificar cumplió con la circunstanciación del acta, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, que derivó de la contradicción de tesis 85/2009, misma que fue la aplicada por la Sala Fiscal y Administrativa.

Asimismo, la inconforme señala que se violentó la diversa jurisprudencia 2a./J. 60/2007, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, PARA PRESUMIR QUE FUE LA MISMA QUE INFORMÓ AL NOTIFICADOR SOBRE LA AUSENCIA DEL DESTINATARIO."