REVISIÓN FISCAL 25/2012. 19 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 25/2012. 19 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.

Fecha: 19-Abr-2012

Considerando

SÉPTIMO.-Resulta esencialmente fundado el agravio de la recurrente, y suficiente para revocar la sentencia recurrida, en la parte que aduce que la Sala Fiscal interpretó incorrectamente el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y que en la resolución no se contradice la motivación de la multa impuesta.

Atendiendo a lo resuelto por la Sala Fiscal y a lo alegado por la inconforme, la materia de la litis en el presente recurso de revisión se circunscribe en determinar si fue correcto o no que la Sala haya considerado que la motivación de las multas combatidas en el juicio de nulidad, consistente en: "El Servicio de Administración Tributaria determinó multa por ... información mensual de operaciones con terceros ...", correspondiente al mes de julio de dos mil diez, no se adecua a la hipótesis de infracción prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación.

Pues bien, de la lectura realizada al considerando tercero de la sentencia recurrida, se advierte que la Sala Fiscal declaró la nulidad lisa y llana de las multas impugnadas en el juicio, porque el motivo que las generó no se adecua a los preceptos aplicados, por lo cual no se configura la hipótesis normativa, ya que las multas se determinaron por no haber presentado la información mensual de operaciones con terceros, por el mes de julio de dos mil diez; por tanto, la motivación es indebida al no adecuarse a la infracción prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso numeral 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece como obligación la de presentar mensualmente a la autoridad fiscal, en las formas legales, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del referido impuesto en las operaciones con los proveedores, pero no la obligación de presentar declaraciones informativas mensuales de operaciones con terceros, que constituye la motivación de las multas, lo que no se puede equiparar, pues las disposiciones fiscales que fijan infracciones y sanciones son de aplicación estricta, en términos del artículo 5o. del citado código.