REVISIÓN FISCAL 25/2012. 19 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 25/2012. 19 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.

Fecha: 19-Abr-2012

Liva Rmf I I

Así, en esas condiciones, la contribuyente, al dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, debe hacerlo considerando los formatos específicos para las obligaciones conducentes y los datos señalados, a través del medio de presentación que corresponde.

Por tanto, si para efecto de dar cumplimiento a lo previsto por la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se debe emplear el formato establecido en las citadas reglas misceláneas fiscales, que se denomina: "declaración informativa de operaciones con terceros", en las que se precisan la forma y términos en que debe cumplir con la obligación, pues de esa manera el contribuyente sabe a qué información se está refiriendo dicho requerimiento, independientemente del vocablo empleado de "terceros" en lugar del de "proveedores" a que se refiere la ley.

En las relatadas consideraciones, al resultar fundado el agravio, se impone revocar la sentencia recurrida para el efecto de que la Sala Regional la deje insubsistente y, en su lugar, emita otra en la que declare infundado el concepto de anulación de la demanda de nulidad donde se alegó que no existía en la ley la obligación por la que se impusieron las multas, conforme a los lineamientos de esta ejecutoria y, con libertad de jurisdicción, se pronuncie respecto de los conceptos de nulidad que omitió estudiar dado el sentido de la sentencia.

Criterio similar fue sostenido por este Tribunal Colegiado al resolver el recurso de revisión fiscal 120/2011, en sesión de diecinueve de enero de dos mil doce.