REVISIÓN FISCAL 25/2012. 19 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Fecha: 19-Abr-2012
El Artículo Fracción Viii De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Establece Lo Siguiente
"Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes: ... VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información."
De lo transcrito se advierte, como una de las obligaciones de los contribuyentes que tributen conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del referido impuesto en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago y, dicha información, se presentará a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior al que corresponda.
El no cumplir con la obligación anterior constituye una infracción a las disposiciones fiscales, en términos de la fracción XXVI del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, la cual establece lo siguiente:
"Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
...
XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores."
Ahora bien, la autoridad fiscal en las resoluciones impugnadas en el juicio de nulidad expuso, como motivación de las multas, lo siguiente:
"El Servicio de Administración Tributaria determinó multa por ... información mensual de operaciones con terceros ..." (fojas 29 y 30 del juicio de nulidad).
También se destaca que la autoridad fiscal indicó cuáles eran las obligaciones omitidas e invocó como fundamento de las infracciones el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, que prevé la sanción por el incumplimiento a la obligación señalada en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la forma siguiente:
Pues bien, contrario a lo aseverado por la Sala y como lo alega la autoridad recurrente, la obligación incumplida sí encuadra en el numeral 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ello es así, porque si bien en la fracción VIII del artículo 32 aludido no se hace mención expresa a la frase "información mensual de operaciones con terceros", su propio texto evidencia que la obligación fiscal que refieren las multas impugnadas encuadra en la hipótesis contenida en el precepto en comento, pues se refiere a las declaraciones informativas mensuales de operaciones con los proveedores del contribuyente.
Esto es, si bien el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado alude expresamente a operaciones con "proveedores", no con "terceros", sin embargo, como lo señala la autoridad recurrente, la motivación plasmada en la multa impugnada no deja en estado de inseguridad jurídica al contribuyente al desconocer a qué terceros se refirió la demandada, pues la motivación de los "terceros" se ajusta a los "proveedores", en función del propio fundamento establecido.
En todo caso, la carga de la prueba correspondía al contribuyente actor para acreditar que no estaba obligado a rendir declaración de operaciones con proveedores, lo cual, como aduce la recurrente, no aconteció.
En ese sentido, aunque es cierto que el vocablo "terceros" no se encuentra plasmado literalmente en la ley, en este caso existen elementos suficientes para evidenciar que su uso por parte de la autoridad fiscal, conduce a la norma aplicada y que no es contraria a lo ahí previsto, como lo refiere la inconforme.
Así, el vocablo "terceros" empleado en la multa impugnada, no logra trascender a su legalidad, pues en ésta se encuentra debidamente señalado el motivo y causa que la autoridad tomó en cuenta para estimar actualizada la hipótesis de infracción prevista en la norma, los cuales eran del conocimiento del contribuyente.
Cabe añadir que, con lo anterior, no se contraviene lo establecido en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, respecto a la fijación y aplicación estricta de las infracciones y sanciones, pues no debe perderse de vista que aun tratándose de normas de aplicación estricta, no hay impedimento para acudir a diversos métodos de interpretación que permitan conocer la verdadera intención del creador de las normas cuando de su literalidad resulten confusas o generen incertidumbre en cuanto a su significado, puesto que el efecto de tal dispositivo 5o. es constreñir al intérprete de la norma a la aplicación de ésta sólo ante situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.
Luego, no hay impedimento para interpretar el significado y alcance del vocablo "proveedores" que contiene en su texto el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y concluir que con él se hace referencia a los "terceros" con los que el contribuyente realiza operaciones, y que le reporta la obligación de presentar declaración informativa mensual de operaciones con terceros.