REVISIÓN FISCAL 25/2012. 19 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Fecha: 19-Abr-2012
Materias Constitucional Administrativa
"INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.-Si bien es verdad que el juzgador, al momento de definir los elementos esenciales del tributo, debe partir del texto literal de la norma, como exigencia lógica de su aplicación al caso concreto, ello no implica que le esté prohibido acudir a los diversos métodos de interpretación reconocidos por la ciencia jurídica. Esto es así, ya que los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, y las disposiciones legales que establecen fórmulas dirigidas a condicionar la aplicación e interpretación de las normas tributarias, deben entenderse únicamente en el sentido de impedir aplicaciones analógicas en relación con los elementos esenciales de los tributos."
En abundamiento, cabe manifestar, como lo precisa la autoridad recurrente, que el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, transcrito anteriormente, remite a las reglas misceláneas fiscales en cuanto dispone que los obligados al pago del impuesto al valor agregado deben proporcionar, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información a presentar, periodo y forma de hacerlo; y esos medios se señalan en las identificadas con los números ********** y **********, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de **********, que señalan: