REVISIÓN FISCAL 665/2011. ADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "4", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 665/2011. ADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "4", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA

Fecha: 23-May-2012

Artículo

"Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. ..."

Además de ello, la Sala a quo contraviene los principios de cosa juzgada y de equidad procesal entre las partes, tutelados por el artículo 14 constitucional, pues debió acatar los términos definidos por este órgano revisor al resolver el recurso de revisión ********** y, al no hacerlo así, no privilegia la certeza y seguridad jurídica (derecho de una de las partes contendientes) y, por ende, debió asumir los razonamientos medulares de esa sentencia firme, por ser indispensables para apoyar el nuevo fallo en cuanto al estudio de la causal de sobreseimiento propuesta, por ser cuestión de orden público y evitar la emisión de una sentencia que contradice la inmutabilidad de lo resuelto en sentencia firme.