REVISIÓN FISCAL 665/2011. ADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "4", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 665/2011. ADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "4", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA

Fecha: 23-May-2012

Sexto Resulta Fundado El Primer Concepto De Agravio Planteado

Sostiene medularmente la recurrente que el considerando tercero de la sentencia recurrida es violatorio del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que la Sala resolutora volvió a incurrir en la misma ilegalidad que en la primera sentencia emitida el veinticuatro de mayo de dos mil once, lesionando sus intereses, pues no se ajustó al principio de exhaustividad y congruencia que debe imperar en toda sentencia.

Enfatiza que la autoridad demandada, a través de su oficio de contestación, hizo valer una causal de improcedencia y sobreseimiento, en virtud de que la contribuyente pretendía impugnar actos que se habían dejado sin efectos mediante diverso oficio ********** de **********, emitido por la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y que, por tanto, la Sala Fiscal debía emitir un pronunciamiento al respecto, máxime si dicha obligación le había sido ordenada mediante ejecutoria de **********, dictada por este órgano colegiado, al resolver el recurso de revisión fiscal **********.

Insiste en precisar que la causal de sobreseimiento fue planteada con fundamento en el artículo 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación a que la actora pretendía impugnar los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos controlados con los números ********** y **********, actos que ya habían sido dejados sin efectos mediante oficio ********** de **********, emitido por la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, de modo que el criterio sustentado por la Sala del conocimiento deviene fuera de lo común, pues determina declarar la nulidad de la resolución determinante **********, a través de la cual se determinaron los créditos controlados con los números **********, así como del procedimiento económico coactivo, a través del cual se requiere el pago de dichos créditos, sin analizar la totalidad de los argumentos planteados, situación que, incluso, debía cumplir en términos de la ejecutoria emitida al resolver el recurso de revisión fiscal **********.

Por tal motivo, la recurrente indica que al no darse cumplimiento a una determinación emitida por este Tribunal Colegiado, resulta del todo contraria a derecho la sentencia recurrida, pues resultaba indubitable que lo procedente era sobreseer en el juicio en la parte en la que se controvertían los créditos fiscales ********** y **********.

Visto lo anterior, este tribunal, ante todo, tiene en cuenta que los créditos de los que se duele la parte recurrente fueron requeridos de pago a través de los mandamientos de ejecución impugnados en el juicio fiscal que nos ocupa y que enseguida se digitalizan: **********

Ahora bien, al resolverse el recurso de revisión R.F. **********, este Tribunal Colegiado consideró que: "... Asiste razón a la recurrente en el argumento que se estudia, ya que de las consideraciones expuestas en el capítulo intitulado ‘causal de sobreseimiento’ del escrito de contestación a la demanda presentado por la autoridad, hoy inconforme, se establece que propuso la actualización de la prevista en el artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente en que procede el sobreseimiento total o parcial, cuando la autoridad demandada deja sin efectos la resolución o acto impugnado, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante, supuesto que considera se actualiza en el juicio de origen, en razón de que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, mediante oficio **********, de **********, notificado a la contribuyente el cuatro de octubre de ese mismo año, dejó sin efectos los mandamientos de ejecución de dieciséis de mayo de dos mil siete, así como el acta de requerimiento de pago y embargo correspondientes a los créditos ********** ..."

Es de hacerse notar que la resolución **********, a que se hizo referencia, es del contenido siguiente: **********

Atento a lo anterior, es evidente que el fallo recurrido no se ajusta a los principios de exhaustividad y congruencia que toda sentencia debe contener, y además comete una violación de procedimiento que vulnera el principio de cosa juzgada, dado que no sólo estaba obligada la Sala resolutora a dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este órgano colegiado el **********, al resolver el juicio de amparo **********, sino también debió atender a los lineamientos que fijó este órgano resolutor, al emitir la diversa ejecutoria de la misma fecha, en el recurso de revisión ********** y, al no hacerlo así, viola en perjuicio de la recurrente el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el párrafo que prevé lo siguiente: