REVISIÓN FISCAL 665/2011. ADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "4", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 665/2011. ADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "4", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA

Fecha: 23-May-2012

Lxiv Del Norte Del Distrito Federal Con Sede En El Distrito Federal

"...

"Fuera de la sedes de las administraciones locales a que se refieren las fracciones anteriores, podrán establecerse subadministraciones de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Asistencia al Contribuyente, mediante acuerdo del jefe del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La administración local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo. ..."

Así las cosas, este tribunal concluye que con la cita de los preceptos legales anteriores, debe estimarse satisfecho el requisito de la debida fundamentación de la competencia territorial, que establece el artículo 16 constitucional, por lo que hace a la competencia del funcionario emisor del acto reclamado, atento a que fueron precisados con claridad y detalle, el apartado, la fracción y los párrafos en que se apoyaron tales actuaciones; de ahí que el particular no pueda ignorar que el proceder de la autoridad demandada sí se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo por razón de territorio y, en consecuencia, sí está ajustado a derecho, tal y como se ha interpretado en los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, pues no contienen una pluralidad de hipótesis, sino se delimita con claridad el territorio en que puede ejercer su competencia el administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.

En las relatadas condiciones, lo procedente es declarar fundado el recurso interpuesto a fin de que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se emita una nueva que atienda la cosa juzgada conforme a los lineamientos expuestos en esta resolución y desestime el tercer concepto anulatorio de la demanda de nulidad en relación a la falta de fundamentación territorial de la competencia del administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, para emitir los mandamientos de ejecución impugnados, quedando en libertad de jurisdicción para proseguir con el análisis y resolución de los demás conceptos anulatorios que en su oportunidad se hicieron valer contra los actos impugnados.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal; 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 248 del Código Fiscal de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Se declara fundado el recurso de revisión interpuesto por la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, en contra de la sentencia dictada el ********** por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********, de su índice.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen, regístrese la ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que integran los Magistrados presidente F. Javier Mijangos Navarro, Alberto Pérez Dayán y Adela Domínguez Salazar. Fue ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 8, 13, 14, 18 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.