REVISIÓN FISCAL 263/2013. DIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. 29 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 263/2013. DIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. 29 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOT

Fecha: 06-Dic-2013

De La Transcripción Parcial Se Advierten Los Siguientes Puntos Importantes A Saber

• Se le requirió al conductor acreditara la legal estancia en el país del vehículo inspeccionado, a lo cual éste no exhibió documentación alguna.

• El motivo por el cual se le solicitó al interesado el traslado del vehículo al recinto fiscal, consistió en que no acreditó la legal estancia en el país de ese bien.

De lo anterior se observa claramente que, en razón de que en el acto no se demostró la legal estancia del vehículo revisado, fue que el personal verificador decidió el traslado al recinto fiscal; de ahí que el contenido del acta, en el apartado que se analiza, deba considerarse suficientemente circunstanciado.

Ciertamente no se expuso de manera expresa que el traslado era para verificar de manera detallada el vehículo, o bien, la documentación, como lo exige la Sala; pero si se tiene en cuenta que el vehículo fue detenido por considerarse de procedencia extranjera; si en el acto no se exhibió la documentación que acreditara su legal estancia interna y, además, se circunstanció que esto último fue la razón para ordenar el traslado, quiere decir que al haber considerado la autoridad verificadora que lo consecuente era acudir al recinto fiscal, la razón obvia y natural que motivó el traslado, no puede ser otra que continuar con el procedimiento relativo.

Sobre todo si se tiene en cuenta que, como se explicó, el Alto Tribunal en el criterio obligatorio exige que se asiente el hecho del traslado al recinto fiscal, de manera que permita al interesado conocer las razones de dicho proceder, pero no obligó a que esa circunstanciación sea tal, que deba especificarse expresamente que el traslado obedece a la continuación de la verificación, pues esto más bien constituye una obviedad que resulta del curso natural de las actuaciones que conforman el procedimiento de verificación.

Aunado a lo anterior, es importante reiterar que no en todos los casos es posible realizar una revisión exhaustiva del automotor y de la documentación, al momento de su detención; supuesto en que la autoridad aduanera puede ordenar el trasladarlo al recinto fiscal, a fin de que, en aquel lugar, esté en aptitud de determinar la existencia o no de irregularidades que ameriten el inicio del procedimiento aduanero respectivo.

La compresión anterior, relativa a que el acta sí está circunstanciada en el aspecto destacado, se encuentra corroborada con lo asentado posteriormente en la propia acta, de la cual deriva que el traslado al recinto fiscal fue para continuar con la revisión; así se desprende de lo siguiente (fojas 83 y 84 de la carpeta auxiliar del juicio de nulidad):

"En la ciudad de **********, siendo las ********** horas del día **********, el verificador actuante ciudadano **********, adscrito a la Dirección General de Verificación al Comercio Exterior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, en presencia de los testigos designados CC. ********** y **********, y el conductor y/o tenedor del vehículo C. **********, con quien se entiende la presente diligencia, estando constituidos en el recinto fiscal con domicilio en **********, de la ciudad de **********, se procedió a realizar una revisión minuciosa del vehículo de procedencia extranjera marca **********, modelo **********, tipo **********, línea **********, color **********, con número de serie **********, placas de circulación ********** del Estado de **********, de los Estados Unidos de América, concluyéndose que al no haber exhibido documentación con la cual acreditar la legal importación, estancia o tenencia del vehículo en el país, se procedería a trabar el embargo precautorio sobre el mismo.