REVISIÓN FISCAL 263/2013. DIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. 29 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOT
Fecha: 06-Dic-2013
Primeroes Procedente El Recurso De Revisión Fiscal
SEGUNDO.-Se revoca la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil trece, pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Celaya, Guanajuato, en el juicio de nulidad número **********, promovido por **********.
Notifíquese. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ramiro Rodríguez Pérez, Ariel Alberto Rojas Caballero y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 47 del reglamento de la misma; 2, fracciones XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.