REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 53/2013. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE MORELIA Y OTRAS. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 53/2013. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE MORELIA Y OTRAS. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, S

Fecha: 13-Feb-2015

El Precepto Que Se Examinó En Las Tesis De Los Rubros Señalados Es El Mismo Y Disponía

"Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: (...) Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos."

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la constitucionalidad del numeral 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, antes transcrito, determinó que éste transgredía la garantía (ahora derecho fundamental) de inviolabilidad del domicilio del contribuyente, en esencia, por las razones que se insertan a continuación:

a) El artículo facultaba a las autoridades hacendarias para que pudieran emitir nuevas órdenes de visitas domiciliarias, al mismo contribuyente, tratándose de la revisión del mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos.

b) El precepto no establecía límite alguno para el ejercicio de dicha facultad, por lo que los gobernados estaban en un estado de inseguridad jurídica y de constante intromisión en sus domicilios.

c) Lo anterior, porque el legislador no sujetó el ejercicio de esa facultad a la enumeración de los casos que así lo justificaran, permitiendo que las autoridades fiscales emitieran órdenes de visita aun cuando se estuviera ante ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso, respecto de los cuales ya existiera una resolución que determinara la situación fiscal del contribuyente.

d) El contenido del citado precepto es ambiguo, porque si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución Federal permite la práctica de visitas domiciliarias, también lo es que éstas deben ajustarse a las formalidades prescritas en el propio precepto constitucional y en las leyes fiscales.

e) Por lo que los actos derivados de las visitas deben sujetarse a reglas que no propicien el uso indiscriminado de la facultad que se otorga a las autoridades fiscales.

f) Concluyendo que si el artículo 46 no establece los casos conforme a los cuales la autoridad puede emitir nuevas órdenes de visita en relación con ejercicios fiscales ya revisados, resulta violatorio del artículo 16 constitucional.

Idénticas consideraciones tomó en cuenta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 1a./J. 11/2008, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", citada con antelación y, además, estableció que:

a) Si bien es cierto que la facultad de comprobación de la autoridad fiscal es discrecional, su ejercicio es reglado por las leyes que la rigen; sin embargo, una vez realizado el procedimiento correspondiente en el ejercicio de esa atribución, no puede volver a ejercer tal facultad sobre el mismo contribuyente, por el mismo ejercicio e idénticas contribuciones; y,

b) Porque ello implicaría exponer al contribuyente a una constante e injustificada intromisión en su domicilio, sometiéndolo a un nuevo procedimiento fiscalizador.

Luego, el legislador, para solucionar el problema de inconstitucionalidad que se declaró respecto del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reformó dicho precepto mediante decreto de seis de diciembre de dos mil seis, quedando el siguiente texto: