REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 53/2013. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE MORELIA Y OTRAS. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: NORMA NAVARRO OROZCO, S
Fecha: 13-Feb-2015
Visitas Domiciliarias
"Se propone reformar el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para establecer un límite a las visitas domiciliarias que puede soportar un contribuyente.
"Así las cosas, se propone establecer con claridad que una vez que el contribuyente ha sido revisado, no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes.
"La determinación de los supuestos en los que se trata de comprobación de hechos diferentes, no se deja al libre albedrío de la autoridad revisora, sino que sí se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes.
"Con lo anterior, se dota de seguridad jurídica al particular, ya que en el caso de que la autoridad fiscal pretendiera de nueva cuenta ejercer sus facultades de comprobación respecto de la misma contribución, aprovechamiento y periodo y no compruebe que se trate de un hecho diferente, todo lo actuado no tendría valor legal alguno.
"De esa manera se regula la actuación de la autoridad fiscal, que estará obligada en los supuestos que se señalan a motivar sus facultades y estaría impedida a molestar de nueva cuenta al particular afectado. ..."
Posteriormente, nuevamente el legislador reformó el mismo precepto mediante decreto publicado el uno de octubre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho, y cuyo contenido quedó como sigue:
- Considerando
- El Precepto Que Se Examinó En Las Tesis De Los Rubros Señalados Es El Mismo Y Disponía
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Visitas Domiciliarias
- Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundose Revoca La Sentencia Recurrida
- La Interpretación Atiende A La Finalidad Perseguida Por La Norma