REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 407/2014 (CUADERNO AUXILIAR 920/2014) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 407/2014 (CUADERNO AUXILIAR 920/2014) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLE

Fecha: 25-Sep-2015

A Consideraciones Generales

"1. Noción.- Razonamiento o raciocinio, en general, es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Psicológicamente, así como la función del entendimiento, como inteligencia, es la intuición, la función del entendimiento, como razón, es el discurso. Y también desde el punto de vista de la lógica, que contempla esta función racional como un proceso formal, la esencia del razonamiento reside en el paso o tránsito de lo conocido a lo desconocido, en una palabra, en el discurso. Y siendo el juicio la operación intelectual por antonomasia, podemos decir que el razonamiento, en sentido estricto, es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; pues esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, a saber, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer.

"2. Elementos del razonamiento.- Las cosas conocidas de las cuales parte el razonamiento, o si quiere, los juicios dados desde los cuales pasa o discurre a un nuevo juicio, constituyen el antecedente; y aquella cosa que se trata de conocer, partiendo de lo ya conocido, se denomina consiguiente. Finalmente, la conexión o ilación entre el antecedente y el consiguiente, a saber, aquello que hace que se pueda pasar del primero al segundo, o que legitima el tránsito o discurso del antecedente al consiguiente, se llama consecuencia. Sólo a título de digresión diremos que a veces la consecuencia se considera materialmente en oposición a principio, a guisa de resultado del mismo. Y por este motivo -es decir, por el problemático paralelismo entre consiguiente y consecuencia, como las respectivas secuelas del antecedente y del principio-, en el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones ‘por consiguiente’ y ‘en consecuencia’.

"3. Materia y forma del razonamiento.- De los elementos indicados, las cosas ya conocidas, o los juicios de que se parte, y la nuevamente conocida en consideración a aquéllas, o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del razonamiento. Y la ligazón, el vínculo o la ilación entre el antecedente y el consiguiente, o sea el paso o recorrido legítimo del antecedente al consiguiente, en una palabra, la consecuencia, constituye la forma del razonamiento.

"4. Clases de razonamiento.- Este nexo o vínculo de unión entre el antecedente y el consiguiente, o como también hemos dicho, el recorrido legítimo del primero al segundo, puede seguir dos sentidos o direcciones opuestas. Puede, en efecto, a partir de verdades o juicios generales para descubrir otra verdad o inferir un nuevo juicio, más particulares, o sea, descender de unos conocimientos generales a otros particulares; o puede, por el contrario, partir de verdades o juicios particulares para alcanzar otros más generales, esto es, ascender de unos conocimientos particulares a otros generales. En el primer supuesto, tenemos el razonamiento deductivo o simplemente deducción, cuyo antecedente es más general que el consiguiente; en el segundo, el razonamiento inductivo, o inducción, en el cual, por el contrario, el antecedente es más particular que el consiguiente, que infiere una ley normal de una pluralidad de datos particulares.

"...