REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 407/2014 (CUADERNO AUXILIAR 920/2014) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLE
Fecha: 25-Sep-2015
A Consideraciones Generales
"1. Noción.- Razonamiento o raciocinio, en general, es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Psicológicamente, así como la función del entendimiento, como inteligencia, es la intuición, la función del entendimiento, como razón, es el discurso. Y también desde el punto de vista de la lógica, que contempla esta función racional como un proceso formal, la esencia del razonamiento reside en el paso o tránsito de lo conocido a lo desconocido, en una palabra, en el discurso. Y siendo el juicio la operación intelectual por antonomasia, podemos decir que el razonamiento, en sentido estricto, es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; pues esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, a saber, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer.
"2. Elementos del razonamiento.- Las cosas conocidas de las cuales parte el razonamiento, o si quiere, los juicios dados desde los cuales pasa o discurre a un nuevo juicio, constituyen el antecedente; y aquella cosa que se trata de conocer, partiendo de lo ya conocido, se denomina consiguiente. Finalmente, la conexión o ilación entre el antecedente y el consiguiente, a saber, aquello que hace que se pueda pasar del primero al segundo, o que legitima el tránsito o discurso del antecedente al consiguiente, se llama consecuencia. Sólo a título de digresión diremos que a veces la consecuencia se considera materialmente en oposición a principio, a guisa de resultado del mismo. Y por este motivo -es decir, por el problemático paralelismo entre consiguiente y consecuencia, como las respectivas secuelas del antecedente y del principio-, en el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones ‘por consiguiente’ y ‘en consecuencia’.
"3. Materia y forma del razonamiento.- De los elementos indicados, las cosas ya conocidas, o los juicios de que se parte, y la nuevamente conocida en consideración a aquéllas, o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del razonamiento. Y la ligazón, el vínculo o la ilación entre el antecedente y el consiguiente, o sea el paso o recorrido legítimo del antecedente al consiguiente, en una palabra, la consecuencia, constituye la forma del razonamiento.
"4. Clases de razonamiento.- Este nexo o vínculo de unión entre el antecedente y el consiguiente, o como también hemos dicho, el recorrido legítimo del primero al segundo, puede seguir dos sentidos o direcciones opuestas. Puede, en efecto, a partir de verdades o juicios generales para descubrir otra verdad o inferir un nuevo juicio, más particulares, o sea, descender de unos conocimientos generales a otros particulares; o puede, por el contrario, partir de verdades o juicios particulares para alcanzar otros más generales, esto es, ascender de unos conocimientos particulares a otros generales. En el primer supuesto, tenemos el razonamiento deductivo o simplemente deducción, cuyo antecedente es más general que el consiguiente; en el segundo, el razonamiento inductivo, o inducción, en el cual, por el contrario, el antecedente es más particular que el consiguiente, que infiere una ley normal de una pluralidad de datos particulares.
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- Vii Estudio Del Caso
- Sobre El Tema El Jurisconsulto Español Manuel Atienza Explicó Lo Siguiente
- A Consideraciones Generales
- B Razonamiento Deductivo
- C Razonamiento Inductivo
- D El Raciocinio Y El Argumento
- Viii Decisión Y Efectos De La Sentencia
- Notifíquese
- Obra Instituciones De Derecho Procesal Civil Volumen I Páginas Y