REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 102/2016. GERENTE DE LO CONTENCIOSO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO F
Fecha: 28-Oct-2016
Cuartoconsideraciones Del Proyecto
Resulta innecesario analizar la sentencia recurrida, así como los agravios que en su contra se dirigen, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte que es improcedente el recurso de revisión que ahora nos ocupa.
En efecto, este Tribunal Colegiado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede a calificar la procedencia del recurso que nos ocupa, con independencia de que la autoridad señale los supuestos de procedencia que considere se actualizan en el caso, puesto que este órgano colegiado lo puede realizar de oficio, conforme al criterio establecido en la jurisprudencia 2a./J. 71/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 326, Tomo XXXIII, junio de 2011, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dispone:
"REVISIÓN FISCAL. EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA DEBE HACERSE AUNQUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO EXPRESE ARGUMENTOS PARA UBICAR EL RECURSO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE SE TRATE DEL DE SU FRACCIÓN II.-Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 45/2001 y 2a./J. 193/2007 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la procedencia del recurso de revisión fiscal debe examinarla el Tribunal Colegiado de Circuito de oficio, independientemente de que si la autoridad inconforme precisó o no el supuesto legal que consideró aplicable, e inclusive cuando haya señalado un ordenamiento diverso para apoyar la procedencia de dicho medio de defensa, caso en el cual ese órgano jurisdiccional debe superar tal inexactitud. En este tenor, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dichos criterios, el indicado estudio oficioso debe hacerse aunque no se expresen argumentos para ubicar el recurso en alguno de los supuestos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, salvo que se trate del de su fracción II, caso en el cual el legislador obligó a la recurrente a razonar la importancia y trascendencia del asunto para efectos de la admisión del recurso, en el entendido de que cuando el órgano jurisdiccional federal estime que el asunto procede por ubicarse en alguno de los otros postulados establecidos en el numeral referido, debe fundamentar la procedencia y realizar el análisis relativo; sin embargo, cuando advierta que el asunto no se ubica en alguno de los supuestos de procedencia del indicado precepto legal, no necesariamente debe exponer las razones por las cuales el asunto no se sitúa en cada uno de los establecidos por el legislador, pues la falta de pronunciamiento expreso es indicativa de que no se actualizó alguna de las premisas de procedencia del dispositivo legal."
Ahora bien, debe decirse que el presente recurso de revisión fiscal es improcedente, de conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 150/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.",(1) y 2a./J. 88/2011, emitida también por la citada Sala del Alto Tribunal, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).";(2) así como en aplicación del artículo 217 de la Ley de Amparo.
En la sentencia dictada en la contradicción de tesis 256/2010, en la cual se sustentó la primera jurisprudencia citada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en esencia, lo siguiente:
• Después de realizar la transcripción del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señaló que de ese precepto se deduce que el legislador estableció los requisitos para la procedencia del recurso de revisión fiscal, los cuales resumió en los siguientes:
- Cuartoconsideraciones Del Proyecto
- Por Razón De La Cuantía Fracción I
- Por La Autoridad Demandada Fracción Iii Y
- Dichas Consideraciones Dieron Origen A La Jurisprudencia Aj A Que Dice
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior Por Analogía La Jurisprudencia Aj Que A La Letra Dice
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva Propuesta Por El
- Fojas A Vuelta Del Juicio De Nulidad Expediente