REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 102/2016. GERENTE DE LO CONTENCIOSO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PEDRO F
Fecha: 28-Oct-2016
Sirve De Apoyo A Lo Anterior Por Analogía La Jurisprudencia Aj Que A La Letra Dice
"REVISIÓN EN AMPARO. LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO.-La admisión del recurso de revisión por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del de una de sus Salas es una determinación que por su naturaleza no causa estado, al ser producto de un examen preliminar del asunto, correspondiendo en todo caso al órgano colegiado el estudio definitivo sobre su procedencia; por tanto, si con posterioridad advierte que el recurso interpuesto es improcedente, debe desecharlo."(9)
En otro contexto, conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por **********, en atención a su naturaleza accesoria, y dado el sentido de esta ejecutoria.
Es aplicable la jurisprudencia I.7o.A. J/51, sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y que este tribunal comparte, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1500, correspondiente a la Novena Época, cuyos rubro y texto establecen:
"REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. DEBE QUEDAR SIN MATERIA CUANDO LA PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA ACCESORIA.-Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las resoluciones emitidas por el Pleno, por las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que decreten o nieguen el sobreseimiento, aquellas emitidas en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de la ley inicialmente citada, así como las dictadas conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, pueden ser impugnadas por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades a través del recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente. Asimismo, conforme al párrafo penúltimo del mencionado precepto 63, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse al medio de impugnación interpuesto, en cuyo caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. En ese estado de cosas, se concluye que cuando la revisión fiscal principal sea declarada infundada, la adhesiva debe quedar sin materia, en atención a su naturaleza accesoria."
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
- Cuartoconsideraciones Del Proyecto
- Por Razón De La Cuantía Fracción I
- Por La Autoridad Demandada Fracción Iii Y
- Dichas Consideraciones Dieron Origen A La Jurisprudencia Aj A Que Dice
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior Por Analogía La Jurisprudencia Aj Que A La Letra Dice
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva Propuesta Por El
- Fojas A Vuelta Del Juicio De Nulidad Expediente