REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 124/2016. TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 124/2016. TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES

Fecha: 14-Oct-2016

El Numeral En Mención Dispone

"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

"...

"VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

"...

"Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión."

Contrario a lo que alega la autoridad recurrente, en el presente caso no se actualiza la hipótesis de procedencia prevista en la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues si bien el tema tratado por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está relacionado con el otorgamiento de una pensión y su cálculo, con cargo al erario federal, en la especie no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia, inherentes a este tipo de recurso, el cual fue creado con la intención de que ese medio de defensa fuera procedente sólo en casos excepcionales, lo que no sucede cuando las Salas del citado órgano jurisdiccional declaran la nulidad de la resolución impugnada, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, en cuyo caso, la cuestión decidida en la sentencia recurrida ya fue examinada por un Tribunal Colegiado y, como tal, no es susceptible de una revisión posterior, al actualizarse la figura jurídica de la cosa juzgada.