REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 124/2016. TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 124/2016. TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES

Fecha: 14-Oct-2016

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En la especie, la actora demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de seis de marzo de dos mil catorce, por la cual la delegada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Tlaxcala y el subdelegado de Prestaciones de la propia delegación, resolvieron que es improcedente la solicitud de pago de diferencias faltantes por lo que se refiere a los conceptos de previsión social múltiple y bono de despensa, derivado de los oficios circulares **********, ********** y **********, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; lo anterior, sobre la base de que tales conceptos corresponden a prestaciones adicionales al sueldo tabular, las cuales no encuadran en la descripción del artículo 15 de la ley de dicho instituto, vigente al treinta y uno de marzo de dos mil siete, y 17 de la ley vigente a partir del uno de abril de dos mil siete.

Correspondió conocer de la demanda a la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que sustanció el procedimiento en el expediente **********, y por primera vez dictó sentencia definitiva el veintiséis de mayo de dos mil quince, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.

En contra de dicho fallo, la demandante promovió juicio de amparo directo, tramitado ante este Tribunal Colegiado bajo el número de expediente **********, en cuya respectiva ejecutoria de cuatro de febrero de dos mil dieciséis se le otorgó la protección constitucional solicitada.