REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 124/2016. TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 124/2016. TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES

Fecha: 14-Oct-2016

Para Justificar La Procedencia Del Recurso De Revisión Fiscal La Autoridad Recurrente Manifestó

"El recurso de revisión deberá admitirse en términos de la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que el asunto versa sobre una pensión que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues si bien es cierto que la sentencia que se recurre fue en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante la cual se ordena emitir una nueva resolución expresa, es de advertirse que causa agravio a mi representado, pues no obstante que existen lineamientos sobre los cuales se deberá emitir la nueva resolución, cabe precisar que en la resolución que se impugna no se tomaron en cuenta las excepciones que hizo valer mi representado al momento de contestar demanda (sic), tal y como consta en actuaciones, por lo que el no haber tomado en cuenta dichos argumentos constituye una violación, que deberá traer como consecuencia que se deje sin efectos la sentencia que se recurre y deberá dictarse una nueva tomando en cuenta las excepciones hechas valer por mi representado, ya que las mismas no han sido materia de estudio por lo que, al no haberlos incluido en la resolución combatida, es que la resolución de la Sala del conocimiento deja en estado de indefensión a mi representado, de acuerdo a los agravios que se detallan a continuación: ..." (foja 4)