REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 537/2004. SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.
Fecha: 01-Ene-1917
El Agravio En Estudio Es Infundado
Los artículos 80 a 82 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal señalan:
"Artículo 80. Las sentencias que emitan las Salas del tribunal, no necesitan formulismo alguno, pero deberán contener:
"I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos. Así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido, según el prudente arbitrio de la Sala, salvo las documentales públicas e inspección judicial, que siempre harán prueba plena;
"II. Los fundamentos legales en que se apoyen, debiendo limitarlo a los puntos cuestionados y a la solución de la litis planteada;
"III. Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos cuya validez se reconociere o cuya nulidad se declarare; y
"IV. Los términos en que deberá ser ejecutada la sentencia por parte de la autoridad demandada, así como el plazo correspondiente para ello, que no excederá de veinticinco días contados a partir de la fecha de su notificación.