Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 2/2014. GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ. 29 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIOS: RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA Y LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO.
Fecha: 29-Oct-2014
Artículo Son Derechos Del Ciudadano
"VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: ...
"3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta."
- Materia De Consulta Popular
- Presentación De La Consulta
- Trámite De La Consulta
- Recepción De La Consulta En La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Ii Competencia
- Iii Trascendencia Nacional De La Consulta
- Iv Calificación De Constitucionalidad De La Materia De Consulta
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese Y Archívese El Presente Asunto Como Concluido
- El Ministro Sergio A Valls Hernández No Asistió A La Sesión Por Licencia Concedida
- Artículo Serán Objeto De Consulta Popular Los Temas De Trascendencia Nacional
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- Página De La Petición De Consulta Popular
- Segundo Para Los Efectos De Los Presentes Lineamientos Se Entiende Por