Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 2/2014. GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ. 29 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIOS: RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA Y LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO.
Fecha: 29-Oct-2014
Iii Trascendencia Nacional De La Consulta
9. De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Consulta Popular,(3) el tema respecto del cual se solicita la consulta es de trascendencia nacional, toda vez que versa con el salario mínimo que toda persona tiene derecho a recibir por el desarrollo de su trabajo, lo que impacta necesariamente a la clase trabajadora a nivel nacional, pues se pretende involucrar a la ciudadanía en el debate acerca de la fijación de un nuevo salario mínimo que satisfaga las necesidades normales de una familia, acorde con el orden nacional e internacional.
- Materia De Consulta Popular
- Presentación De La Consulta
- Trámite De La Consulta
- Recepción De La Consulta En La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Ii Competencia
- Iii Trascendencia Nacional De La Consulta
- Iv Calificación De Constitucionalidad De La Materia De Consulta
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese Y Archívese El Presente Asunto Como Concluido
- El Ministro Sergio A Valls Hernández No Asistió A La Sesión Por Licencia Concedida
- Artículo Serán Objeto De Consulta Popular Los Temas De Trascendencia Nacional
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- Página De La Petición De Consulta Popular
- Segundo Para Los Efectos De Los Presentes Lineamientos Se Entiende Por