Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 2/2014. GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ. 29 DE OCTUBRE DE 2014. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIOS: RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA Y LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO.
Fecha: 29-Oct-2014
Ii Competencia
8. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta calificación de constitucionalidad de la materia de consulta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Consulta Popular.
- Materia De Consulta Popular
- Presentación De La Consulta
- Trámite De La Consulta
- Recepción De La Consulta En La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Ii Competencia
- Iii Trascendencia Nacional De La Consulta
- Iv Calificación De Constitucionalidad De La Materia De Consulta
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese Y Archívese El Presente Asunto Como Concluido
- El Ministro Sergio A Valls Hernández No Asistió A La Sesión Por Licencia Concedida
- Artículo Serán Objeto De Consulta Popular Los Temas De Trascendencia Nacional
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- Página De La Petición De Consulta Popular
- Segundo Para Los Efectos De Los Presentes Lineamientos Se Entiende Por