SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 422/2022
Fecha: 26-Oct-2022
I. ANTECEDENTES
- Por escrito presentado el quince de julio de dos mil veintiuno, **********, por conducto de su defensor, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra los actos y autoridades siguientes:
a) Autoridad responsable ordenadora: Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, en funciones de juez de control, a la que le atribuyó: i) el auto de vinculación a proceso de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, emitido en la carpeta judicial **********, por el cual consideró al accionante como probable interviniente en el hecho previsto en la ley como delito de uso indebido de atribuciones y facultades, contemplado en el inciso d) de la fracción I del artículo 217 del Código Penal Federal, así como la imposición de la medida cautelar consistente en firma periódica mensual.
b) Autoridad ejecutora: Titular de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares, con sede en la Ciudad de México.
Actos que consideró violatorios de sus derechos humanos reconocidos en los numerales 1º, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Seguidos los trámites respectivos, el uno de septiembre de ese año inició la audiencia constitucional, misma que concluyó el uno de diciembre siguiente con el dictado de la sentencia ahora recurrida, en la cual, por un lado, se sobreseyó en el juicio respecto del acto atribuido al mencionado Titular de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y, por otro, concedió la protección de la justicia federal solicitada, al estimar que la acción penal contra el peticionario de garantías había prescrito con antelación a la emisión del auto de vinculación a proceso combatido.
- Recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con esa concesión, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión, al que se adhirió el quejoso.
- Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. En sesión ordinaria virtual de veintitrés de junio de este año, el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del caso, con el propósito de que este Alto Tribunal determine si los Acuerdos Generales aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal durante el periodo de contingencia derivado de la emergencia sanitaria suscitada con motivo del virus SARS-Cov2 (Covid-19) tuvieron como efecto la interrupción o suspensión de los plazos para la prescripción de las acciones penales relativas a los delitos del orden federal y, de ser ello afirmativo, establezca la temporalidad en la que no corrió el citado lapso y la clase de delitos a los que sería aplicable tal criterio.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Por acuerdo del pasado ocho de julio, el presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el expediente con el número de Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 422/2022 y admitió a trámite la petición formulada por el referido Tribunal Colegiado de Primer Circuito. Asimismo, en ese proveído ordenó la radicación del caso en esta Primera Sala y lo turnó a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- El diez de agosto siguiente, la Presidenta de esta Sala acordó el avocamiento respectivo y remitió el caso al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.